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Indulgencia plenaria por el COVID-19 (Coronavirus)

Amigo, CatholicosOnline queremos compartir contigo cómo puedes ganar indulgencia plenaria con motivo del Covid-19.

¿Qué es una indulgencia plenaria?

La indulgencia plenaria te permite ir directo al Cielo sin pasar por el purgatorio

El «Código de derecho canónico» (c. 992) y el «Catecismo de la Iglesia católica» (n. 1471), definen así la indulgencia: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».

La indulgencia plenaria es la remisión total de las penas temporales, por eso la indulgencia plenaria te permite ir directo al Cielo sin tener que purgar ninguna pena temporal en el purgatorio.

La indulgencia plenaria se puede obtener una vez al día, y es aplicable a uno mismo o un alma de un difunto, pero no es aplicable a otras personas vivas en la tierra.

La Penitenciaría Apostólica, ex auctoritate Summi Pontificis, concede por el siguiente Decreto, indulgencias especiales a los fieles en la actual situación de pandemia.

Roma, 19 de marzo de 2020.

Se concede la Indulgencia plenaria a:

1) Los fieles enfermos de Coronavirus, sujetos a cuarentena por orden de la autoridad sanitaria en los hospitales o en sus propias casas, si, con espíritu desprendido de cualquier pecado, se unen espiritualmente a través de los medios de comunicación a la celebración de la Santa Misa, al rezo del Santo Rosario, a la práctica piadosa del Vía Crucis u otras formas de devoción, o si al menos rezan el Credo, el Padrenuestro y una piadosa invocación a la Santísima Virgen María, ofreciendo esta prueba con espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos, con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), apenas les sea posible.

2) Los agentes sanitarios, los familiares y todos aquellos que cuidan de los enfermos, obtendrán el mismo don de la Indulgencia Plenaria en las mismas condiciones.

 

Se concede también, en las mismas condiciones, la Indulgencia Plenaria a:

3) Aquellos fieles que ofrezcan la visita al Santísimo Sacramento, o la Adoración Eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora, o el rezo del Santo Rosario, o el ejercicio piadoso del Vía Crucis, o el rezo de la corona de la Divina Misericordia, para implorar a Dios Todopoderoso el fin de la epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación eterna de los que el Señor ha llamado a sí.

La Iglesia también concede a los fieles la Indulgencia plenaria en punto de muerte a los que estén imposibilitados de recibir el sacramento de la Unción de los enfermos y el Viático, siempre que estén debidamente dispuestos y hayan rezado durante su vida algunas oraciones (en este caso la Iglesia suple a las tres condiciones habituales requeridas). Para obtener esta indulgencia se recomienda el uso del crucifijo o de la cruz

*Lee el Decreto completo AQUÍ en español.

*Read HERE all the Decree in english.